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Artículo 106

PROCEDENCIA

El recurso de revocatoria procede contra decretos y autos no definitivos. Excepcionalmente procederá contra los autos definitivos siguientes:

a)

La improponibilidad o inadmisibilidad de la demanda pronunciada por la Sala de lo Contencioso Administrativo.

b)

Contra el auto que declara inadmisible la apelación.