Artículo 107
PLAZO DEL RECURSO
El recurso de revocatoria deberá interponerse ante la misma autoridad que dictó la resolución recurrida, dentro del plazo de tres días contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución que se impugna, con expresión razonada de las infracciones legales que considere cometidas.
La interposición extemporánea del recurso motivará su rechazo, y frente a esa decisión no cabrá recurso alguno.