Artículo 108
AUDIENCIA A LAS PARTES Y RESOLUCIÓN
En la misma resolución en que se admita el recurso de revocatoria el Tribunal dará audiencia a los demás intervinientes en el proceso, en el plazo común de tres días.
Transcurrido el plazo indicado, con la contestación de la audiencia o sin ella, el Tribunal resolverá el recurso en el plazo de tres días.
Contra el auto que resuelva el recurso de revocatoria no cabrá recurso alguno.