Artículo 113
ÓRGANO COMPETENTE, PLAZO Y FORMA
El recurso de apelación deberá interponerse ante la misma autoridad que dictó la resolución recurrida, dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación y deberá identificar la resolución apelada, manifestar la voluntad de recurrir y especificar los puntos impugnados de la decisión de la que se recurre.