Artículo 114
NOTIFICACIÓN Y REMISIÓN DEL ESCRITO DE APELACIÓN
Presentada la apelación, el Tribunal notificará a la parte contraria, a los terceros y al fiscal general de la República, y se limitará a remitir el escrito de apelación al Tribunal superior dentro de los tres días siguientes, junto con el expediente.
Si se hubiera decidido la ejecución provisional, quedará en el Tribunal inferior certificación de lo necesario para dicha ejecución.
Cuando la solicitud de ejecución provisional se formule después de haberse remitido los autos al Tribunal superior, el solicitante deberá obtener de este, previamente, certificación de los pasajes necesarios para proceder a la ejecución.
Durante la sustanciación del recurso, la competencia del Tribunal que hubiera dictado la resolución recurrida, se limitará a las actuaciones relativas a la ejecución provisional de la resolución apelada.