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Artículo 115

ADMISIÓN O RECHAZO DEL RECURSO

Dentro de los cinco días posteriores a la recepción del escrito mediante el cual se interpuso el recurso, el Tribunal superior examinará su admisibilidad.

Si hubiere sido interpuesto extemporáneamente, el Tribunal lo rechazará, declarándolo inadmisible.

Si existiesen defectos u omisiones de forma, el Tribunal que conoce del recurso, prevendrá al peticionario para que en el plazo único e improrrogable de cinco días, contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, subsane la prevención.

Si no se rectifica el escrito en el plazo concedido para ello, el Tribunal lo rechazará, declarándolo inadmisible.