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Artículo 118

POTESTAD SANCIONADORA DEL TRIBUNAL

La parte demandada y cualquier otro servidor público que no cumpla un requerimiento procesal en el término legal, incurrirá en una multa que le impondrá el Tribunal.

El importe de la sanción será de un salario mínimo diario del sector comercio y servicios por cada día de retraso.

Para imponer la multa, el Tribunal oirá en el plazo de tres días contados a partir del siguiente al de la respectiva notificación a la parte demandada, y con la contestación o sin ella, deberá resolver en el plazo de cinco días con la sola vista de los autos. Si las multas no se enteraren voluntariamente, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución que la impone, se cobrarán por el sistema de retención del sueldo, para lo cual el Tribunal librará orden al pagador respectivo a fin de que efectúe la retención e ingrese su monto al Fondo General del Estado.