Artículo 122
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER
La proposición de la prueba corresponde exclusivamente a las partes o terceros. Sin embargo, respecto de la prueba que ya fue debida y oportunamente aportada y controvertida por las partes, el Tribunal podrá ordenar diligencias para mejor proveer con el fin de esclarecer algún punto oscuro o contradictorio.