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Artículo 122

DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER

La proposición de la prueba corresponde exclusivamente a las partes o terceros. Sin embargo, respecto de la prueba que ya fue debida y oportunamente aportada y controvertida por las partes, el Tribunal podrá ordenar diligencias para mejor proveer con el fin de esclarecer algún punto oscuro o contradictorio.