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Artículo 123

APLICACIÓN DE NORMA PROCESAL SUPLETORIA

En el proceso contencioso administrativo se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de este, las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil que no contraríen el texto y sus principios procesales.

En la jurisdicción contencioso administrativa no habrá lugar al recurso extraordinario de casación.