Artículo 123
APLICACIÓN DE NORMA PROCESAL SUPLETORIA
En el proceso contencioso administrativo se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de este, las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil que no contraríen el texto y sus principios procesales.
En la jurisdicción contencioso administrativa no habrá lugar al recurso extraordinario de casación.