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Título III: DATOS PERSONALES
Capítulo I: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Artículo 31

DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Toda persona, directamente o a través de su representante, tendrá derecho a saber si se están procesando sus datos personales; a conseguir una reproducción inteligible de ella sin demora; a obtener las rectificaciones o su- presiones que correspondan cuando los registros sean injustificados o inexactos y a conocer los destinatarios cuando esta información sea transmitida, permi- tiéndole conocer las razones que motivaron su petición, en los términos de esta ley. El acceso a los datos personales es exclusivo de su titular o su representante.