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Título III: DATOS PERSONALES
Capítulo I: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Artículo 32

DEBERES DE LOS ENTES OBLIGADOS

Los entes obligados serán responsables de proteger los datos per- sonales y en relación con éstos, deberán:

a)

Adoptar procedimientos adecuados para recibir y responder las solici- tudes de indagatoria, actualización, modificación y supresión de datos personales.

b)

Usar los datos exclusivamente en el cumplimiento de los fines institu- cionales para los que fueron solicitados u obtenidos.

c)

Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados.

d)

Rectificar o completar los datos personales que fueren inexactos o incompletos.

e)

Adoptar medidas que protejan la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.