Artículo 32
DEBERES DE LOS ENTES OBLIGADOS
Los entes obligados serán responsables de proteger los datos per- sonales y en relación con éstos, deberán:
Adoptar procedimientos adecuados para recibir y responder las solici- tudes de indagatoria, actualización, modificación y supresión de datos personales.
Usar los datos exclusivamente en el cumplimiento de los fines institu- cionales para los que fueron solicitados u obtenidos.
Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados.
Rectificar o completar los datos personales que fueren inexactos o incompletos.
Adoptar medidas que protejan la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.