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Título III: DATOS PERSONALES
Capítulo I: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Artículo 34

DIFUSIÓN SIN CONSENTIMIENTO

Los entes obligados deberán proporcionar o divulgar datos perso- nales, sin el consentimiento del titular, en los siguientes casos:

a)

Cuando fuere necesario por razones estadísticas, científicas o de in- terés general, siempre que no se identifique a la persona a quien se refieran.

b)

Cuando se transmitan entre entes obligados, siempre y cuando los datos se destinen al ejercicio de sus facultades.

c)

Cuando se trate de la investigación de delitos e infracciones adminis- trativas, en cuyo caso se seguirán los procedimientos previstos en las leyes pertinentes.

d)

Cuando exista orden judicial.

e)

Cuando contraten o recurran a terceros para la prestación de un servi- cio que demande el tratamiento de datos personales. Los terceros no podrán utilizar los datos personales con propósitos distintos a aque- llos para los cuales se les hubieren proporcionado y tendrán las res- ponsabilidades legales que genere su actuación.