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Título IV: ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS

Artículo 40

LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS

Corresponderá al Instituto elaborar y actualizar los lineamientos técnicos para la administración, catalogación, conservación y protección de in- formación pública en poder de los entes obligados, salvo que existan leyes espe- ciales que regulen la administración de archivos de los entes obligados.

Los lineamientos tomarán en cuenta las normas, estándares y prácticas in- ternacionales en la materia.

Los lineamientos serán orientaciones generales para la administración más eficaz y eficiente de los archivos.