Artículo 40
LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS
Corresponderá al Instituto elaborar y actualizar los lineamientos técnicos para la administración, catalogación, conservación y protección de in- formación pública en poder de los entes obligados, salvo que existan leyes espe- ciales que regulen la administración de archivos de los entes obligados.
Los lineamientos tomarán en cuenta las normas, estándares y prácticas in- ternacionales en la materia.
Los lineamientos serán orientaciones generales para la administración más eficaz y eficiente de los archivos.