Artículo 41
CONTENIDO DE LOS LINEAMIENTOS
Los lineamientos que el Instituto emita para la creación o genera- ción de datos y archivos, así como para la conservación de los mismos, conten- drán los siguientes aspectos:
Criterios sobre la identificación y seguimiento a los datos y documen- tos desde el momento en que sean creados o recibidos.
Mecanismos que permitan la adecuada administración, catalogación, conservación y protección de la información de acuerdo con su natu- raleza.
Mecanismos para la conservación y mantenimiento de la información que obedezca a estándares mínimos en materia de archivología.
La capacitación a funcionarios en técnicas de archivología.
La organización de la información, de manera que facilite la consulta directa de los particulares.
El uso de tecnologías que permitan el resguardo eficiente y eficaz de la información pública.
Los lineamientos deberán tener en cuenta las capacidades materiales y de recurso humano de las instituciones a las que se dirijan.