Artículo 44
CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS
La información en poder de las instituciones públicas deberá estar disponible en los archivos correspondientes, los que deberán satisfacer las si- guientes características:
Cuando se trate de información correspondiente al año que esté en curso, impresos en papel, digitalizados o en cualquier medio de sopor- te electrónico.
La información oficiosa del año inmediato anterior al que se encuen- tre en curso deberá estar disponible de manera electrónica para su consulta y organizada de acuerdo con los principios archivológicos.
Los archivos deberán estar clasificados por períodos, áreas o rubros.