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Título IV: ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS

Artículo 44

CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS

La información en poder de las instituciones públicas deberá estar disponible en los archivos correspondientes, los que deberán satisfacer las si- guientes características:

a)

Cuando se trate de información correspondiente al año que esté en curso, impresos en papel, digitalizados o en cualquier medio de sopor- te electrónico.

b)

La información oficiosa del año inmediato anterior al que se encuen- tre en curso deberá estar disponible de manera electrónica para su consulta y organizada de acuerdo con los principios archivológicos.

c)

Los archivos deberán estar clasificados por períodos, áreas o rubros.