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Título IV: ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS

Artículo 43

RESPONSABLE DE ARCHIVOS

Los titulares de los entes obligados designarán a un funcionario responsable de los archivos en cada entidad, quien será el encargado de la or- ganización, catalogación, conservación y administración de los documentos de la entidad; además, elaborará y pondrá a disposición del público una guía de la organización del archivo y de los sistemas de clasificación y catalogación.