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Título VI: ESTRUTURA INSTITUCIONAL
Capítulo I: UNIDADES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y OFICIALES DE INFORMACIÓN

Artículo 49

REQUISITOS PARA SER OFICIAL DE INFORMACIÓN

Para ser Oficial de Información se requiere:

a)

Ser salvadoreño, de reconocida honorabilidad, con experiencia en la Administración Pública, e idoneidad para el cargo.

b)

De preferencia con título universitario.

c)

No haber sido condenado por la comisión de algún delito o sancionado por infringir la Ley de Ética Gubernamental en los cinco años anteriores al ejercicio del cargo.

d)

Estar solvente de responsabilidades administrativas en la Corte de Cuentas de la República, la Procuraduría General de la República y la Hacienda Pública. En caso de profesiones regladas, no haber sido sancionado por el organismo de vigilancia de la profesión en los últimos cinco años.

e)

Tener cuando menos veintiún años de edad el día de su designación.

f)

Participar en concurso transparente y abierto para acceder al cargo.

g)

Recibir un curso preparatorio impartido por el Instituto.

En los casos en que, de conformidad con el artículo anterior, la designación del oficial recaiga en el Secretario Municipal o en un miembro del Concejo Municipal, bastará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a, c, d, e yg del inciso anterior.