Artículo 50
FUNCIONES DEL OFICIAL DE INFORMACIÓN
El Oficial de Información tendrá las funciones siguientes:
Recabar y difundir la información oficiosa y propiciar que las entidades responsables las actualicen periódicamente.
Recibir y dar trámite a las solicitudes referentes a datos personales a solicitud del titular y de acceso a la información.
Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades que pudieran tener la información que solicitan.
Realizar los trámites internos necesarios para localización y entrega de la información solicitada y notificar a los particulares.
Instruir a los servidores de la dependencia o entidad que sean necesarios, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos.
Garantizar y agilizar el flujo de información entre la dependencia o entidad y los particulares.
Realizar las notificaciones correspondientes.
Resolver sobre las solicitudes de información que se les sometan.
Coordinar y supervisar las acciones de las dependencias o entidades correspondientes con el objeto de proporcionar la información prevista en esta ley.
Establecer los procedimientos internos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información.
Elaborar un programa para facilitar la obtención de información de la dependencia o entidad, que deberá ser actualizado periódicamente.
Elaborar el índice de la información clasificada como reservada.
Elaborar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual a que se refiere el artículo 60 de esta Ley.