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Título VI: ESTRUTURA INSTITUCIONAL
Capítulo I: UNIDADES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y OFICIALES DE INFORMACIÓN

Artículo 50

FUNCIONES DEL OFICIAL DE INFORMACIÓN

El Oficial de Información tendrá las funciones siguientes:

a)

Recabar y difundir la información oficiosa y propiciar que las entidades responsables las actualicen periódicamente.

b)

Recibir y dar trámite a las solicitudes referentes a datos personales a solicitud del titular y de acceso a la información.

c)

Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades que pudieran tener la información que solicitan.

d)

Realizar los trámites internos necesarios para localización y entrega de la información solicitada y notificar a los particulares.

e)

Instruir a los servidores de la dependencia o entidad que sean necesarios, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.

f)

Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos.

g)

Garantizar y agilizar el flujo de información entre la dependencia o entidad y los particulares.

h)

Realizar las notificaciones correspondientes.

i)

Resolver sobre las solicitudes de información que se les sometan.

j)

Coordinar y supervisar las acciones de las dependencias o entidades correspondientes con el objeto de proporcionar la información prevista en esta ley.

k)

Establecer los procedimientos internos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información.

1)

Elaborar un programa para facilitar la obtención de información de la dependencia o entidad, que deberá ser actualizado periódicamente.

m)

Elaborar el índice de la información clasificada como reservada.

n)

Elaborar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual a que se refiere el artículo 60 de esta Ley.