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Título VI: ESTRUTURA INSTITUCIONAL
Capítulo II: INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 52

INTEGRACIÓN DEL INSTITUTO

El Instituto estará integrado por cinco Comisionados y sus respectivos suplentes, quienes serán nombrados por el Presidente de la República.

Durarán en sus cargos seis años y no podrán ser reelegidos.

Los comisionados suplentes sustituirán a los propietarios en caso de muerte, renuncia, permiso, imposibilidad de concurrir, excusa cuando exista conflicto de intereses u otra razón válida.

El instituto adoptará sus decisiones por mayoría simple.