LegalEx - Navega las leyes tributarias de El Salvador

Título VI: ESTRUTURA INSTITUCIONAL
Capítulo II: INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 53

PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN

Los Comisionados propietarios y suplentes serán electos de ternas propuestas así:

a)

Una terna propuesta por el sector empresarial, independientemente su vinculación o no a asociaciones empresariales.

b)

Una terna propuesta por las asociaciones profesionales debidamente inscritas.

c)

Una terna propuesta por la Universidad de El Salvador y las universidades privadas debidamente autorizadas.

d)

Una terna propuesta por las asociaciones de periodistas debidamente inscritas.

e)

Una terna propuesta por los sindicatos autorizados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

La elección de las ternas será realizada en asamblea general por sectores, convocados especialmente al efecto. Corresponderá al Ministerio de Economía convocar al sector empresarial; los proponentes de los candidatos de dicho sector, no estarán obligados a pertenecer a asociaciones empresariales; al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, convocar a las asociaciones profesionales; al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, convocar a las universidades; a la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la República, convocar a las asociaciones de periodistas; y al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, convocar a los sindicatos.

La convocatoria a la elección de las ternas deberá realizarse sesenta días previos a la fecha del inicio de funciones.

La convocatoria para cada asamblea general se realizará con quince días de anticipación, por lo menos, a la fecha señalada para la reunión, por medio de aviso que se publicará en dos periódicos de circulación nacional. La entidad responsable, además del aviso, enviará dentro del plazo de la convocatoria una carta circular a las entidades que deberán elegir las ternas, recordándoles el lugar y la fecha en que se celebrará la asamblea general.

La asamblea general será presidida por el responsable de la entidad convocante o su representante o quien haga sus veces y se instalarán válidamente en primera y única convocatoria cualquiera que sea el número de entidades presentes.

La terna de propietarios y la terna de suplentes deberán ser elegidas por mayoría simple. Cada entidad presente y debidamente acreditada tendrá derecho a un voto.

El Presidente de la República contará con treinta días para hacer la selección de los miembros propietarios y suplentes del Instituto.

Si por cualquier motivo se atrasare la elección de los Comisionados, continuarán en el cargo los titulares del período anterior hasta que se elijan los nuevos funcionarios.

El Presidente de la República emitirá el reglamento de las Asambleas sectoriales para la elección de los Comisionados.