Artículo 78
GRADUACIÓN DE LA CUANTÍA DE LAS SANCIONES
La cuantía de las multas que se impongan, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta lo siguiente:
La existencia de intencionalidad o de reiteración en el hecho.
La reincidencia, por comisión de infracciones de la misma naturaleza, sancionadas mediante resolución firme.
La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados por el infractor.
La extensión del período durante el que se haya venido cometiendo la infracción.