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Título VIII: INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo ÚNICO: INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 78

GRADUACIÓN DE LA CUANTÍA DE LAS SANCIONES

La cuantía de las multas que se impongan, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta lo siguiente:

a)

La existencia de intencionalidad o de reiteración en el hecho.

b)

La reincidencia, por comisión de infracciones de la misma naturaleza, sancionadas mediante resolución firme.

c)

La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados por el infractor.

d)

La extensión del período durante el que se haya venido cometiendo la infracción.