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Título VIII: INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo ÚNICO: INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 80

OBLIGACIÓN DE AVISO

El Oficial de Información o el Instituto darán aviso al Fiscal General de la República, para los efectos legales pertinentes, cuando en los procedimientos establecidos en la presente ley se hayan encontrado indicios de que se ha cometido un acto delictivo.