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Título X: DISPOSICIONES TRANSITORIAS, POTESTAD REGLAMENTARIA, APLICABILIDAD Y VIGENCIA
Capítulo ÚNICO: PLAZO PARA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN OFICIOSA

Artículo 103

PLAZO PARA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN OFICIOSA

La publicación de la información oficiosa deberá realizarse, a más tardar, trescientos sesenta y cinco días después de la entrada en vigor de la ley.

En caso de incumplimiento, el Instituto podrá requerirla públicamente antes de iniciar el procedimiento correspondiente a la infracción.

En todo caso la información oficiosa que los entes obligados puedan tener disponible al entrar en vigencia la presente ley deberá darse a conocer por cualquier medio y ponerse a disposición de los interesados.