Artículo 104
NOMBRAMIENTO DEL OFICIAL DE INFORMACIÓN
Los titulares de los entes obligados designarán al Oficial de Información, a más tardar ciento ochenta días después de la entrada en vigor de este ordenamiento, y de inmediato serán juramentados, se instalarán e iniciarán funciones. Posteriormente, se notificarán los nombramientos al Instituto, quien deberá ponerla a disposición del público por los medios que estime pertinentes.