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Título X: DISPOSICIONES TRANSITORIAS, POTESTAD REGLAMENTARIA, APLICABILIDAD Y VIGENCIA
Capítulo ÚNICO: PLAZO PARA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN OFICIOSA

Artículo 109

POTESTAD REGLAMENTARIA

El Presidente de la República emitirá los reglamentos de aplicación de la ley a más tardar en ciento veinte días contados a partir de la vigencia de la ley.

El reglamento de elección de los Comisionados deberá estar elaborado a más tardar ciento veinte días después de la entrada en vigencia de esta ley.