Artículo 110
APLICABILIDAD DE LA LEY
La presente ley se aplicará a toda la información que se encuentre en poder de los entes obligados; por tanto, quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en leyes generales o especiales que la contraríen, incluyendo las que regulen el régimen de tal información en la Ley del Seguro Social y la Ley de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa. No se derogan las siguientes disposiciones:
Artículo 6 de la Ley sobre el enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos.
Los artículos 324, 355 y 356 del Código Penal.
Las contenidas en la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos.
Las que se refieren a la actuación de los agentes policiales encubiertos.
Artículo 9 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Las normas contenidas en leyes procesales, en cuanto al acceso a expedientes durante el período de su tramitación, así como las destinadas a preservar la intimidad de las personas o la identidad de menores de edad en materia procesal de familia, violencia intrafamiliar o de menores.
Los artículos 305 y 400 de la Ordenanza del Ejército.
Los artículos 64, 124,125, 126 y 145 del Código de Justicia Militar.
Las contenidas en leyes tributarias relativas a la confidencialidad de la información contenida en declaraciones hechas con fines impositivos.
El artículo 115 de la Ley de Hidrocarburos.
Las contenidas en las distintas leyes que prohíban a los servidores públicos el uso de información privilegiada para fines personales.
Artículo 675 del Código Civil.
Artículo 3 de la Ley transitoria del registro del estado familiar y de regímenes patrimoniales del matrimonio.
Artículo 461 del Código de Comercio.
Artículo 4 de la Ley de Registro de Comercio.
Artículo 46 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
Las contenidas en la Ley del Archivo General de la Nación.
Artículo 21 del Reglamento General de la Ley de Educación Superior.