Artículo 11
INFORMACIÓN OFICIOSA DEL ÓRGANO LEGISLATIVO
Será información oficiosa del Órgano Legislativo, además de la contenida en el artículo 10, la siguiente:
El protocolo de entendimiento de los grupos parlamentarios.
Los miembros de las comisiones legislativas.
Los miembros de los distintos grupos parlamentarios.
Las convocatorias a comisiones.
El proyecto de agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias de las comisiones y del pleno legislativo.
Las listas de asistencia de los diputados a las reuniones de las comisiones y a las sesiones plenarias.
Piezas de correspondencia recibidas.
Los proyectos de ley.
Los dictámenes emitidos por las comisiones.
Los decretos y acuerdos del Pleno Legislativo.
El registro de votos emitidos por cada decreto y acuerdo del pleno.