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Título II: CLASES DE INFORMACIÓN
Capítulo I: INFORMACIÓN OFICIOSA

Artículo 11

INFORMACIÓN OFICIOSA DEL ÓRGANO LEGISLATIVO

Será información oficiosa del Órgano Legislativo, además de la contenida en el artículo 10, la siguiente:

a)

El protocolo de entendimiento de los grupos parlamentarios.

b)

Los miembros de las comisiones legislativas.

c)

Los miembros de los distintos grupos parlamentarios.

d)

Las convocatorias a comisiones.

e)

El proyecto de agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias de las comisiones y del pleno legislativo.

f)

Las listas de asistencia de los diputados a las reuniones de las comisiones y a las sesiones plenarias.

g)

Piezas de correspondencia recibidas.

h)

Los proyectos de ley.

i)

Los dictámenes emitidos por las comisiones.

j)

Los decretos y acuerdos del Pleno Legislativo.

k)

El registro de votos emitidos por cada decreto y acuerdo del pleno.