Artículo 12
INFORMACIÓN OFICIOSA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y DEL CONSEJO DE MINISTROS
Será información oficiosa de la Presidencia de la República y del Consejo de Ministros, además de la contenida en el artículo 10, la siguiente:
El plan general del Gobierno.
Los Decretos y Acuerdos Ejecutivos.
El proyecto de agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Ministros.
Las actas de las reuniones del Consejo de Ministros.
Los textos de los vetos y observaciones enviados a la Asamblea Legislativa.