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Título II: CLASES DE INFORMACIÓN
Capítulo I: INFORMACIÓN OFICIOSA

Artículo 12

INFORMACIÓN OFICIOSA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y DEL CONSEJO DE MINISTROS

Será información oficiosa de la Presidencia de la República y del Consejo de Ministros, además de la contenida en el artículo 10, la siguiente:

a)

El plan general del Gobierno.

b)

Los Decretos y Acuerdos Ejecutivos.

c)

El proyecto de agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Ministros.

d)

Las actas de las reuniones del Consejo de Ministros.

e)

Los textos de los vetos y observaciones enviados a la Asamblea Legislativa.