Artículo 15
INFORMACIÓN OFICIOSA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
El Tribunal Supremo Electoral deberá divulgar de manera oficiosa, además de la mencionada en el artículo 10, la siguiente:
El proyecto de agenda de sus sesiones ordinarias y extraordinarias.
Las actas del pleno.
La jurisprudencia emanada de sus resoluciones.
Resoluciones emitidas de peticiones, denuncias o recursos interpuestos por los ciudadanos, partidos políticos o coaliciones.
El calendario electoral.
El listado de los candidatos a cualquier cargo de elección popular.
El resultado de los escrutinios.
La conformación de las juntas electorales departamentales y municipales, y los representantes legales de los partidos o coaliciones ante dichos organismos