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Título II: CLASES DE INFORMACIÓN
Capítulo I: INFORMACIÓN OFICIOSA

Artículo 15

INFORMACIÓN OFICIOSA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

El Tribunal Supremo Electoral deberá divulgar de manera oficiosa, además de la mencionada en el artículo 10, la siguiente:

a)

El proyecto de agenda de sus sesiones ordinarias y extraordinarias.

b)

Las actas del pleno.

c)

La jurisprudencia emanada de sus resoluciones.

d)

Resoluciones emitidas de peticiones, denuncias o recursos interpuestos por los ciudadanos, partidos políticos o coaliciones.

e)

El calendario electoral.

f)

El listado de los candidatos a cualquier cargo de elección popular.

g)

El resultado de los escrutinios.

h)

La conformación de las juntas electorales departamentales y municipales, y los representantes legales de los partidos o coaliciones ante dichos organismos