Artículo 14
INFORMACIÓN OFICIOSA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA
Será información oficiosa del Consejo Nacional de la Judicatura, además de la contenida en el artículo 10, la siguiente:
El proyecto de agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias del pleno del Consejo.
La relativa a los procesos de selección y evaluación de magistrados y jueces.
Los resultados y recomendaciones derivadas de los mismos.
Las resoluciones por las que proponga ternas de candidatos para los cargos de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, así como la lista de candidatos que le presente la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador.
Las resoluciones por las que proponga ternas de candidatos a magistrados de cámaras de segunda instancia y jueces.
Los programas de la Escuela de Capacitación Judicial y el detalle anual de las capacitaciones realizadas.