Artículo 14
HECHO GENERADOR
Constituye hecho generador del impuesto la importación e internación definitiva al país de bienes muebles corporales y de servicios.
Las subastas o remates realizados en las Aduanas constituyen actos de importación o internación.
Existe importación o internación de servicios cuando la actividad que generan los servicios se desarrolla en el exterior y son prestados a un usuario domiciliado en el país que los utiliza en él, tales como: asesorías o asistencias técnicas, marcas, patentes, modelos, informaciones, programas de computación y arrendamiento de bienes muebles corporales. Art. 58 y ss CT