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Título I: HECHOS GENERADORES DEL IMPUESTO
Capítulo IV: PRESTACIONES DE SERVICIOS

Artículo 18

MOMENTO EN QUE SE CAUSA EL IMPUESTO

Las prestaciones de servicios como hecho generador del impuesto se entienden ocurridas y causado el impuesto, según cuál circunstancia de las señaladas a continuación ocurra primero:

a)

Cuando se emita alguno de los documentos señalados en los artículos 97 y 100 de esta ley;

b)

Cuando se dé término a la prestación;

c)

Cuando se entregue el bien objeto del servicio en arrendamiento, subarrendamiento, uso o goce;

d)

Cuando se entregue o ponga a disposición el bien o la obra, si la prestación incluye la entrega o transferencia de un bien o ejecución de una obra; y

e)

Cuando se pague totalmente el valor de la contraprestación o precio convenido, o por cada pago parcial del mismo, según sea el caso; se acredite en cuenta o se ponga a disposición del prestador de los servicios, ya sea en forma total o parcial, aunque sea con anticipación a la prestación de ellos. (14)

En la prestación de servicios permanentes, regulares, continuos o en los suministros de servicios periódicos, el impuesto se causa al momento de emitirse cualquiera de los documentos señalados en el Art. 97 de esta ley o al término de cada período establecido para el pago, según cual hecho acontezca primero, independientemente de la fecha de pago del servicio.

En los arrendamientos con opción de compra o promesa de venta, el impuesto se causa al momento de ser exigibles los cánones de arrendamiento o al perfeccionarse la venta. Art. 7 literal c RLIVA