Artículo 20
CAPACIDAD TRIBUTARIA. REPRESENTACIÓN
Serán sujetos pasivos o deudores del impuesto, sea en calidad de contribuyente o de responsables: Art. 30 y ss, 42 y ss CT
Las personas naturales o jurídicas; Art. 52 CC
Las sucesiones; Art. 956 CC
Las sociedades nulas, irregulares o de hecho; Art. 343 y ss Com. 27 LIVA
Los fideicomisos; y Art. 1263 Com.
Las asociaciones cooperativas. Art. 1 L. Gral de Asoc Cooperativas.
La unión de personas, asocios, consorcios o cualquiera que fuere su denominación. Art. 41-A, 86 Inc 7, 8 y 10 CT; 5 LISR; 1519 a 1524 Com
Igual calidad tendrán las instituciones, organismos y empresas de propiedad del Gobierno Central y de instituciones públicas descentralizadas o autónomas, cuando realicen los hechos previstos en esta ley, no obstante que las leyes por las cuales se rigen las hayan eximido de toda clase de contribuciones o impuestos; salvo cuando realicen actividades bursátiles.
Asume la calidad de sujeto pasivo, quien actúa a su propio nombre, sea por cuenta propia o por cuenta de un tercero.
Cuando se actúa a nombre de un tercero, asumirá la calidad de sujeto pasivo el tercero representado o mandante.
Por los sujetos que carecen de personalidad jurídica, actuarán sus integrantes, administradores o representantes, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley.