LegalEx - Navega las leyes tributarias de El Salvador

Título I: HECHOS GENERADORES DEL IMPUESTO
Capítulo II: RETIRO DE LAS EMPRESAS DE BIENES MUEBLES CORPORALES
Sección TERCERA: EXCLUSIÓN COMO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO

Artículo 30

OPCION POR LA CALIDAD DE CONTRIBUYENTE

Los sujetos comprendidos en las disposiciones precedentes, podrán optar por asumir la calidad de contribuyentes del impuesto, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan por la Dirección General.

El ingreso voluntario como contribuyente del impuesto operará a partir del primero de enero del año calendario siguiente; la Dirección General podrá autorizar el ingreso en cualquier tiempo.