Artículo 30
OPCION POR LA CALIDAD DE CONTRIBUYENTE
Los sujetos comprendidos en las disposiciones precedentes, podrán optar por asumir la calidad de contribuyentes del impuesto, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan por la Dirección General.
El ingreso voluntario como contribuyente del impuesto operará a partir del primero de enero del año calendario siguiente; la Dirección General podrá autorizar el ingreso en cualquier tiempo.