Artículo 31
INEXISTENCIA DE CRÉDITO FISCAL
Respecto de quienes se encuentran excluídos como contribuyentes del impuesto, las cantidades que se les recarguen a título del impuesto en los comprobantes de crédito fiscal por adquisición de bienes muebles corporales o prestaciones de servicios y, el impuesto que paguen en las importaciones e internaciones de bienes y servicios, no constituirá para éllos crédito fiscal deducible, en los términos dispuestos en el artículo 65 de esta ley. Asimismo, en las transferencias de bienes o en las prestaciones de servicios que ellos realicen a terceros, no trasladarán por concepto del impuesto ningún crédito fiscal deducible por éstos.