Artículo 52
EXCLUSIONES A LA BASE IMPONIBLE
Deberán excluirse de la base imponible si ya constan en los comprobantes de crédito fiscal y notas de débito o crédito, las reducciones de precios, bonificaciones, descuentos normales del comercio de carácter general y no condicionados, otorgados directamente a los adquirentes de bienes o prestatarios de servicios. Art. 62 CT