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Título IV: DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Capítulo I: BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO

Artículo 53

BASE IMPONIBLE EN MONEDA EXTRANJERA

La base imponible expresada en moneda extranjera se ha de convertir en moneda nacional, aplicándose el tipo de cambio que corresponda al día en que ocurra el hecho generador del impuesto. La diferencia de cambio que se genere entre aquella fecha y el pago total o parcial del impuesto no forma parte de la base imponible del mismo. Pero se deben adicionar a la base imponible las diferencias en el tipo de cambio en el caso de ventas a plazo en moneda extranjera, ocurridas entre la fecha de celebración de ellas y el pago del saldo de precio o de las cuotas de éste. Art. 62 CT