Artículo 57
TRASLACION DEL DEBITO FISCAL. CONCEPTO DEL CREDITO FISCAL
Los contribuyentes deberán trasladar a los adquirentes de los bienes y a los prestatarios de los servicios, una cantidad equivalente al monto del débito fiscal generado en cada operación gravada.
Dicha cantidad deberá constar en el Comprobante de Crédito Fiscal a que se refiere al Art. 97 de esta ley, en forma separada del precio o remuneración de la operación y deberá pagarse conjuntamente a los vendedores o a quienes transfieren el dominio de los bienes o a los prestadores de los servicios, según quien haya emitido tal documento. Para los efectos del presente impuesto la suma trasladada a los adquirentes o prestatarios se denomina "Crédito Fiscal".
Respecto de los importadores, constituye crédito fiscal el impuesto pagado en la importación o internación.