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Título IV: DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Capítulo IV: TRASLACIÓN DEL DÉBITO FISCAL Y CÁLCULO DEL CRÉDITO FISCAL

Artículo 58

RETIRO DE BIENES Y AUTOCONSUMO NO GENERAN CREDITO FISCAL

No generan crédito fiscal los retiros de bienes del giro de la empresa, ni el autoconsumo de servicios, a que se refieren los artículos 11 y 16 de esta ley. Art. 20 RLIVA

Las operaciones mencionadas en el inciso anterior, sean gravadas, exentas o no sujetas, deberán documentarse con factura o documento equivalente autorizado por la Administración Tributaria; en ningún caso se utilizará comprobante de crédito fiscal o nota de débito.