Artículo 68
NO DEVOLUCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL EN CASO DE TÉRMINO DE ACTIVIDADES
El contribuyente que cese en el objeto o giro de sus actividades, no podrá solicitar devolución ni reintegro del remanente del crédito fiscal que quedare con motivo de dicho término de actividades. Este remanente, no será imputable a otras deudas tributarias ni tampoco transferible a terceros, salvo el caso señalado en el artículo siguiente.