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Título IV: DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Capítulo VI: CÁLCULO DEL IMPUESTO

Artículo 69

CARÁCTER INTRANSFERIBLE DEL CRÉDITO FISCAL. EXCEPCIÓN

El derecho a deducir el crédito fiscal del débito fiscal es propio de cada contribuyente, y no podrá ser transferido a terceros, excepto cuando un contribuyente sea el continuador de otro por mandato legal o cuando se trate de la fusión o absorción de sociedades y en que la sociedad nueva o la subsistente continúa el giro o actividad de las primitivas, en cuyo caso la nueva sociedad gozará del remanente del crédito fiscal que les correspondía a las sociedades fusionadas o absorbidas.

En el caso de liquidación de sociedades, no procede la devolución o reintegro del remanente del crédito fiscal.

El aporte de todo el activo y pasivo de una sociedad a otra, no le da derecho a la sociedad receptora para usar el crédito fiscal de la aportante.

Asimismo no procede traspasar el remanente del crédito fiscal entre contribuyentes vinculados económicamente.

Tampoco tienen derecho los herederos a utilizar el remanente del crédito fiscal resultante del término de actividades de un contribuyente fallecido.