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Título V: NORMAS ESPECIALES SOBRE OPERACIONES RELATIVAS A BIENES DEL ACTIVO FIJO Y EXPORTACIONES
Capítulo II: NORMAS ESPECIALES SOBRE TRANSFERENCIA DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS AL EXTERIOR

Artículo 76

DEDUCCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL

El crédito fiscal generado al adquirir bienes y al utilizar servicios necesarios para realizar la actividad exportadora, podrá deducirse del débito fis- cal que se origine por las operaciones internas gravadas en el impuesto, que también pudieran haberse realizado en el mismo período tributario de la expor- tación.

Si el crédito fiscal excediere al débito fiscal de dicho período, el remanente podrá deducirse en los períodos tributarios siguientes hasta su total extinción, o también podrá acreditarse contra el impuesto que regula la presente ley, re- tenido, percibido o generado en las importaciones de bienes, otros impuestos directos u obligaciones fiscales, siempre que así lo solicitare el interesado.