Artículo 167-A
La exención establecida en el literal h) del artículo 45, quedara sin efecto a partir de la vigencia del instrumento legal que regule el régimen de políticas sectoriales.
En el citado instrumento se definirá de una manera explícita y categórica, la cesación de la exención contenida en el ya referido artículo 45 literal h) de esta ley,