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Título I: PRINCIPIOS GENERALES
Capítulo II: CLASIFICACIÓN Y CALIDAD DE LOS ALCOHOLES

Artículo 4

Para los efectos de la presente Ley, se denomina alcohol al producto principal de la fermentación y destilación de los mostos azucarados o amiláceos que han sufrido el proceso llamado de fermentación alcohólica y tal denominación se aplica única y exclusivamente al etílico llamado también etanol.