Artículo 5
El alcohol se clasifica en potable y no potable.
El alcohol potable considerado apto para el consumo humano, es aquel que puede utilizarse para la elaboración de bebidas alcohólicas y medicamentos propios por ingestión directa o para análisis de laboratorio utilizado para reactivos químicos y asepsia.
El alcohol potable es el alcohol etílico al que se priva de sus impurezas por un proceso de destilación fraccionada, llamado rectificación, o el alcohol que se obtiene directamente por un proceso de separación y purificación a la vez.
El Reglamento de la presente Ley especificará los requisitos, que serán exigidos para los propósitos del control de calidad de los alcoholes destilados y las bebidas alcohólicas. Los tipos de impurezas, así como sus contenidos máximos y mínimos se establecerán en las Normas Salvadoreñas Obligatorias (NSO) que emita el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).
Alcohol no potable es aquel alcohol que por su naturaleza no puede ser para consumo humano.
Alcohol desnaturalizado es aquel alcohol etílico al que se le han agregado sustancias denominadas desnaturalizantes para convertirlo en un producto no apto para el consumo humano.
Se consideran no potables el alcohol etílico desnaturalizado, además los alcoholes tales como el metílico, isopropílico y butílico.