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Título II: DE LAS FÁBRICAS Y DE LOS CONTROLES DE CALIDAD
Capítulo I: REQUISITOS PARA INSTALAR FÁBRICAS

Artículo 8

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social será el encargado de conceder permisos para instalar fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas.

Toda solicitud para instalar nuevas fábricas deberá presentarse acompañada de la documentación siguiente:

1)

Copia Certificada de la Escritura Social si el solicitante fuera persona jurídica; o para una persona natural la documentation respectiva de Identidad y en ambos casos que demuestren el dominio.

2)

Localización exacta del lugar donde estaría instalada la fábrica;

3)

Lista de materias primas a usar.

4)

Fuentes de agua que abastecerán las fábricas y métodos de control y tratamiento de vertidos;

5)

Lista de productos que fabricarán y volumen de producción estimado; y

6)

La documentación respectiva que acredite la autorización de calificación del lugar por parte de la oficina de Planificación del Area Metropolitana de San Salvador (OPAMSS), o para las zonas fuera del área Metropolitana por parte de la entidad competente en la jurisdicción respectiva y por las Alcaldías conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en el resto del país.