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Título I: PRINCIPIOS GENERALES
Capítulo II: CLASIFICACIÓN Y CALIDAD DE LOS ALCOHOLES

Artículo 7

Los destilados podrán ser adicionados de sustancias naturales incluida el agua, cuando así lo requiera la bebida a obtener.

Los aguardientes deberán usar el nombre del producto del cual provienen, pudiendo llevar además, la denominación típica empleada en el país de origen.