Artículo 10
Una vez aceptada la solicitud y subsanadas las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, éste concederá el permiso de instalación solicitado, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la fecha en que se haya cumplido los requisitos y asignará un número de registro al fabricante que lo facultará para operar.
Si vencido dicho plazo no se ha dado respuesta a la solicitud, se aplicará sanción administrativa al responsable.
En caso que las instalaciones de la fábrica se trasladen, así como cuando existan modificaciones o agregados en las materias primas que se utilizarán o en los productos que se fabricarán, deberá solicitarse nuevamente el permiso a que se refiere el Art. 8 de esta Ley, para lo cual se adjuntará la información siguiente:
En el caso de traslado de la fábrica, la nueva información correspondiente a los números 2, 3, 4, 5 y 6 a que se refiere el Art. 8 de la presente Ley, y cualquier otra información que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social estime pertinente.
En el caso de modificaciones o agregados en las materias primas, se deberá agregar la información relativa a los números 3, 4 y 5 a que se refiere el Art. 8 de la presente Ley, que guarden correspondencia con los nuevos procesos o procedimientos respecto a las materias agregadas a los productos que se fabricarán, además cualquier otra información que el referido Ministerio estime pertinente. M