Artículo 11
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social llevará un Registro de las fábricas e importadores de alcohol potable o no potable y bebidas alcohólicas autorizadas en el país, en el cual se hará constar lo siguiente:
El nombre del fabricante o importador;
La dirección del establecimiento;
La producción o importación y venta mensual de la misma;
El tipo de productos y sus respectivos contenidos alcohólicos; y,
Cualquier otra información que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social estime pertinente.
Para los efectos del presente artículo, los fabricantes e importadores deberán enviar en el mes de enero de cada año al citado Ministerio, un informe que actualice los datos contenidos en su registro, y especialmente en lo referente a su producción, importación y ventas. ["I