LegalEx - Navega las leyes tributarias de El Salvador

Título II: DE LAS FÁBRICAS Y DE LOS CONTROLES DE CALIDAD
Capítulo II: CONTROL DE CALIDAD DE LOS ALCOHOLES POTABLES Y DESNATURALIZADOS

Artículo 15

Los interesados podrán solicitar que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social certifique la naturaleza, denominación, potabilidad, calidad y otras características de los productos. En todo caso las muestras de las partidas que se amparen con la certificación deberán ser captados directamente por la entidad que deba efectuar dicha identificación.

Las certificaciones relativas al cumplimiento de las disposiciones de carácter fitosanitario o relativa a los orígenes de los productos, sólo podrán extenderse por dicho Ministerio.