Artículo 15
Los interesados podrán solicitar que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social certifique la naturaleza, denominación, potabilidad, calidad y otras características de los productos. En todo caso las muestras de las partidas que se amparen con la certificación deberán ser captados directamente por la entidad que deba efectuar dicha identificación.
Las certificaciones relativas al cumplimiento de las disposiciones de carácter fitosanitario o relativa a los orígenes de los productos, sólo podrán extenderse por dicho Ministerio.